Por Agustín Rossi
Me parece importante comentar algunas reflexiones y hacerlo de manera ordenada, de forma tal que no perdamos de vista las cuestiones principales que se debaten alrededor de este tema:
1- El Fondo
Fue creado para pagar los servicios de la deuda en el año 2010, permite darle previsibilidad a nuestra economía siempre jaqueada por los rumores de default, intencionados, actúa de convergente con la decisión de reapertura del canje de la deuda, le va a permitir a la economía argentina endeudarse a tasas más bajas, las grandes empresas podrán acceder a los mercados internacionales a tasas menores que las actuales, van a liberar de esta manera el mercado interno de créditos pudiendo éste ser utilizado por las PyMEs, vamos a tener un ahorro importante de intereses que si se pueden hacer pagos anticipados puede ser mayor aún, se va reducir el porcentaje de deuda externa vs. PBI a menos del 40%, retomamos la senda del desendeudamiento cuyos hitos más importantes fueron el canje de la deuda en el año 2005 y el pago al FMI en el año 2006. En síntesis una medida económica que a todas luces tiende a apuntalar la recuperacion económica de la Argentina en el año 2010.
2- Implementación
Se realizó de la misma manera que se ordenó el pago al FMI en el año 2006. Un DNU que fue remitido inmediattamente al Congreso, la diferencia está en que en ese momento no estaba reglamentado el tratamiento de los DNU ni creada la comision bicameral de tratamiento legislativo.
Los argumentos utilizados fueron exactamente los mismos, las condiciones de las reservas son mejores ahora que antes, hay más reservas: 48.000 contra 28.000 y el pago es menor 6.500 contra 10.000 (redondeando cifras y en millones de dolares).
3- Diferencias
Que cambio?: indudablemente el marco político, en el 2006 la medida casi no despertó resistencias, hoy nos encontramos con una oposición, con clara vocación obstruccionista, comandada por Julio Cobos con la invalorable colaboración de Martin Redrado.
4- El Vicepresidente
Cobos: hace tiempo que dejó de ser el representante del PE ante el Congreso, es claramente un dirigente opositor, pero desde el 28 de junio es el principal obstaculizador de las iniciativas del gobierno,en una clara decisión de poner trabas y tratar de desgastar al Gobierno. Cobos ofende la institución del Vicepresidente de la República, la mal usa para beneficio personal, incurre en falta ética grave, si fuese todo lo que él dice que es: republicano, democrático, respetuoso de las instituciones, debería ,sin dudas, renunciar.
5- Redrado
Así como cumplió con el DNU del pago al FMI, debería haber cumplido con el DNU del Fondo del Bicentenario; el DNU desde el momento mismo de su emisión tiene fuerza de ley; nadie puede oponerse al cumplimiento de la ley, si no estaba de acuerdo debería haber renunciado. Claramente al no cumplir con la ley hay incumplimiento de los deberes de funcionario público, constituyendo la causal para su remoción. La carta organica del BCRA prevee para la remoción el dictamen no vinculante de una comisión bicameral del Congreso, integrada por los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Economia del Senado y de los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Finanzas de Diputados, dirigida por el Vicepresidente. Ninguno de los cuatro Presidentes estan designados, en el caso de diputados estan integradas las comisiones pero no designadas sus autoridades y en el caso del Senado, no estan integradas las comisiones; si a este hecho se le suma el receso del Congreso, queda claramente justificado el uso del DNU, para la remoción.
6- El Congreso
Ha cumplido con lo que dice la ley, el día 30 de diciembre de 2009 se reunió la comisión bicameral dentro de los diez días previstos por la ley, contabilizados a partir del ingreso del DNU al Congreso, trato la creación del Fondo del Bicentenario y emitió dos dictámenes, con igualdad de firmas, uno por el oficialismo, aprobatorio y otro por la oposición, rechazando la creacion del fondo; el paso siguiente es que lo traten los plenarios de ambas cámaras, para lo cual no hay plazos establecidos por la ley.
El miércoles 13 de enero de 2010 se reúne nuevamente la bicameral para tratar el DNU de remoción de Redrado, dentro de los plazos legales.
Síntesis, el congreso ha cumplido con sus obligaciones y debera tratar los dictamenes cuando estén habilitadas las sesiones; o bien en el inicio de las sesiones ordinarias a partir del 1 de marzo, o por una convocatoria a sesiones extraordinarias realizadas por el PE para tratar los temas que el Ejecutivo considere necesarios.
El Congreso no se puede autoconvocar, seria una "barbarie legislativa".
7- La Jueza Sarmiento
Ha dictado 2 medidas cautelares, no hay opinión sobre la cuestión de fondo. En el caso de la remoción de Redrado, justifica en sus considerandos que no se puede constatar el incumplimiento de deberes de funcionario público porque ha transcurrido poco tiempo desde la conformación del Fondo del Bicentenario, o sea que no cuestiona la validéz legal del DNU y su oportunidad.
Resulta claramente extraño la celeridad de la Jueza para otorgar el amparo a Redrado con la poca disposición demostrada para recibir la apelacion del estado.
Me parece importante comentar algunas reflexiones y hacerlo de manera ordenada, de forma tal que no perdamos de vista las cuestiones principales que se debaten alrededor de este tema:
1- El Fondo
Fue creado para pagar los servicios de la deuda en el año 2010, permite darle previsibilidad a nuestra economía siempre jaqueada por los rumores de default, intencionados, actúa de convergente con la decisión de reapertura del canje de la deuda, le va a permitir a la economía argentina endeudarse a tasas más bajas, las grandes empresas podrán acceder a los mercados internacionales a tasas menores que las actuales, van a liberar de esta manera el mercado interno de créditos pudiendo éste ser utilizado por las PyMEs, vamos a tener un ahorro importante de intereses que si se pueden hacer pagos anticipados puede ser mayor aún, se va reducir el porcentaje de deuda externa vs. PBI a menos del 40%, retomamos la senda del desendeudamiento cuyos hitos más importantes fueron el canje de la deuda en el año 2005 y el pago al FMI en el año 2006. En síntesis una medida económica que a todas luces tiende a apuntalar la recuperacion económica de la Argentina en el año 2010.
2- Implementación
Se realizó de la misma manera que se ordenó el pago al FMI en el año 2006. Un DNU que fue remitido inmediattamente al Congreso, la diferencia está en que en ese momento no estaba reglamentado el tratamiento de los DNU ni creada la comision bicameral de tratamiento legislativo.
Los argumentos utilizados fueron exactamente los mismos, las condiciones de las reservas son mejores ahora que antes, hay más reservas: 48.000 contra 28.000 y el pago es menor 6.500 contra 10.000 (redondeando cifras y en millones de dolares).
3- Diferencias
Que cambio?: indudablemente el marco político, en el 2006 la medida casi no despertó resistencias, hoy nos encontramos con una oposición, con clara vocación obstruccionista, comandada por Julio Cobos con la invalorable colaboración de Martin Redrado.
4- El Vicepresidente
Cobos: hace tiempo que dejó de ser el representante del PE ante el Congreso, es claramente un dirigente opositor, pero desde el 28 de junio es el principal obstaculizador de las iniciativas del gobierno,en una clara decisión de poner trabas y tratar de desgastar al Gobierno. Cobos ofende la institución del Vicepresidente de la República, la mal usa para beneficio personal, incurre en falta ética grave, si fuese todo lo que él dice que es: republicano, democrático, respetuoso de las instituciones, debería ,sin dudas, renunciar.
5- Redrado
Así como cumplió con el DNU del pago al FMI, debería haber cumplido con el DNU del Fondo del Bicentenario; el DNU desde el momento mismo de su emisión tiene fuerza de ley; nadie puede oponerse al cumplimiento de la ley, si no estaba de acuerdo debería haber renunciado. Claramente al no cumplir con la ley hay incumplimiento de los deberes de funcionario público, constituyendo la causal para su remoción. La carta organica del BCRA prevee para la remoción el dictamen no vinculante de una comisión bicameral del Congreso, integrada por los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Economia del Senado y de los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Finanzas de Diputados, dirigida por el Vicepresidente. Ninguno de los cuatro Presidentes estan designados, en el caso de diputados estan integradas las comisiones pero no designadas sus autoridades y en el caso del Senado, no estan integradas las comisiones; si a este hecho se le suma el receso del Congreso, queda claramente justificado el uso del DNU, para la remoción.
6- El Congreso
Ha cumplido con lo que dice la ley, el día 30 de diciembre de 2009 se reunió la comisión bicameral dentro de los diez días previstos por la ley, contabilizados a partir del ingreso del DNU al Congreso, trato la creación del Fondo del Bicentenario y emitió dos dictámenes, con igualdad de firmas, uno por el oficialismo, aprobatorio y otro por la oposición, rechazando la creacion del fondo; el paso siguiente es que lo traten los plenarios de ambas cámaras, para lo cual no hay plazos establecidos por la ley.
El miércoles 13 de enero de 2010 se reúne nuevamente la bicameral para tratar el DNU de remoción de Redrado, dentro de los plazos legales.
Síntesis, el congreso ha cumplido con sus obligaciones y debera tratar los dictamenes cuando estén habilitadas las sesiones; o bien en el inicio de las sesiones ordinarias a partir del 1 de marzo, o por una convocatoria a sesiones extraordinarias realizadas por el PE para tratar los temas que el Ejecutivo considere necesarios.
El Congreso no se puede autoconvocar, seria una "barbarie legislativa".
7- La Jueza Sarmiento
Ha dictado 2 medidas cautelares, no hay opinión sobre la cuestión de fondo. En el caso de la remoción de Redrado, justifica en sus considerandos que no se puede constatar el incumplimiento de deberes de funcionario público porque ha transcurrido poco tiempo desde la conformación del Fondo del Bicentenario, o sea que no cuestiona la validéz legal del DNU y su oportunidad.
Resulta claramente extraño la celeridad de la Jueza para otorgar el amparo a Redrado con la poca disposición demostrada para recibir la apelacion del estado.
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