jueves, 30 de julio de 2015

Finishela!

Reflotan el tema del "salario de los presos", así,  con mala leche, y para agregarle mayor acidez lo comparan con la jubilación mínima.

Sabemos que hay periodistas y dirigentes bastante burros y hablan de lo que no tienen ni puta idea, de ellos no voy a escribir, me voy a referir a los que saben como es el asunto y manijean a la opinión pública con las intenciones harto conocidas.

Y esa opinión pública ávida de resentimiento replica y replica, a ellos también va dedicado este posteo.

Veamos: los presos no cobran por presos, cobran por que trabajan y no todos trabajan. Y cuando se habla de aumento, no es "a los presos", lo que se incrementó es el salario mínimo. Es decir que aumentó el sueldo de todos los que laburan, pero hay una diferencia que no te la cuentan: los trabajadores extramuros cobran el 100% de su salario, en el caso de los que están privados de su libertad se reparte de la siguiente manera:
  • 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia.
  • 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil.
  • 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento.
  • 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.
En cuanto a que "cobran más que un jubilado", si, como todo trabajador en actividad.

Ahora bien, lo que me llama la atención es esa indignación viene llegando con casi 20 años de atraso.
La posibilidad de que un preso trabaje y cobre un sueldo (por que se trata de una persona privada de su libertad, no de un esclavo) data de 1996 y está contemplada en la Ley 24.660 (EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD), Capítulos VI y VII.

¿Y por que un preso tiene la posibilidad de trabajar (y en blanco) en vez de estar en una mazmorra oscura como más de uno desea? Por que así lo contempla la Constitución Nacional en su artículo 18: "... Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice."

El objetivo que debe perseguir la cárcel es el de resocializar, el trabajo y el estudio (entre otras cosas) colaboran con eso, por otro lado, los que pretenden una vida de tormentos para los que delinquen, les propongo pensar "en defensa propia": el preso en algún momento sale, ¿como prefieren que salga? ¿Mejor o peor? ¿Que procure reahacer su vida o continuar delinquiendo?

Suponiendo la respuesta digo que un oficio, un título y todo lo que pueda contribuir a ese cambio es bueno, más que eso: es necesario.

2 comentarios:

  1. Denuncia por violencia familiar género c/ Artemio López. 30 setiembre 2014 Lavalle 1247Juzgado civil 87

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