jueves, 18 de octubre de 2012

Tu bolsillo y el mio

El texto es largo, pero resumiendo: las empresas monopólicas (una sola) u oligopólicas (varias), fijan el precio que se les canta , incrementan la inflación sin control y al Estado para hacer valer la multa y apretar algo en la justicia le lleva 7 años.

LOS FORMADORES DE PRECIOS SON LA PRINCIPAL CAUSA DE INFLACIÓN.

Por Sebastián Premici
La Justicia golpea el cartel

La sanción contra cinco cementeras y la asociación que las agrupa es por cartelización de precios y reparto de mercados, maniobras monopólicas que perjudicaban al Estado y usuarios.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la multa por 310 millones de pesos para la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland y las empresas Juan Minetti, Loma Negra Ciasa, Cementos San Martín SA, Cementos Avellaneda SA y Petroquímica Comodoro Rivadavia. A fines de julio, las empresas acusadas de cartelización habían conseguido un fallo favorable de la Corte Suprema, que había suspendido la ejecución de las sanciones. La causa volvió al máximo tribunal penal, que ratificó la sanción en un fallo firmado el 15 de octubre. Si bien las empresas podrán apelar ante la Corte para que resuelva la cuestión de fondo, deberán pagar. En este sentido, el Estado nacional tendrá que iniciar la vía de ejecución (lo que técnicamente se llama apremio). Llegado el caso y ante una posible negativa, el Gobierno podrá iniciar “las medidas cautelares tendientes al cobro de la deuda”, según indicaron a Página 12 fuentes judiciales de la Sala IV.

Las empresas en cuestión fueron multadas por el delito de cartelización, que en la práctica significa la acción de un grupo de empresas pertenecientes a un sector determinado que “acuerdan” los precios que ofrecerán en un mercado que dominan. La denuncia original fue bajo la administración de Roberto Lavagna al frente del Ministerio de Economía (2005), al mismo tiempo en que José Sbatella ocupaba el cargo de subsecretario de Defensa de la Competencia. Luego de descubrir la maniobra de las seis compañías, el Estado las multó con 310 millones de pesos.

Las sanciones fueron para Loma Negra (138,7 millones de pesos), Juan Minetti (100,1 millones), Cementos Avellaneda (34,6 millones), Cemento San Martín (28,5 millones), Petroquímica Comodoro Rivadavia (seis millones) y 529.289 pesos a la Asociación Fabricantes de Cemento Portland. A partir de ahí, comenzó una batalla judicial.

La sanción fue recurrida ante la Justicia. La Cámara en lo Penal Económico resolvió a favor del Estado. Sin embargo, las empresas continuaron en su puja legal y recurrieron a la Cámara de Casación Penal. En 2011, las cementeras obtuvieron un fallo favorable por parte de la Sala IV de dicho tribunal. El Estado cuestionó la decisión por no haber sido informado correctamente del fallo, y ante una apelación del Ministerio de Economía, el tribunal de Casación Penal invalidó el fallo de la misma sala. Si bien se trató del mismo tribunal, la composición pasó a ser distinta.

Luego de la ratificación de la multa por parte de la Sala IV, las cementeras recurrieron a la Corte Suprema, quien en un fallo “insólito”, según la calificación de varios juristas, decidió suspender la ejecución de las sanciones. ¿Por qué la Corte había tomado esa decisión? “El fallo de Cámara estaba en firme, el Tribunal de Casación había considerado inadmisible el recurso ante esa instancia y obligaba a las cementeras a acatar la sanción o a apelar, que es lo que hicieron, pero habilitaba al Estado nacional a seguir adelante en la ejecución de la multa. En cambio, la decisión de la Corte tiene la clara intención de impedir la ejecución”, habían explicado a este diario desde el Ministerio de Economía.

“De conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal y lo manifestado por el representante del Ministerio de Economía, corresponde pronunciarse por la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto. Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre”, sostuvo la Sala IV en el reciente fallo, firmado por Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Luis María Cabral.

La cartelización denunciada hace referencia al poder de lobby histórico de las cementeras. “Hasta la época de la guerra de Malvinas, la comisión directiva de la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland manejó de manera muy reservada el reparto del mercado entre las empresas, pero la situación por la que atravesaba el país era muy preocupante y había que agudizar al máximo el ingenio. La solución fue comercial. Se estableció que los gerentes de ventas se reunieran en forma periódica para poder tomar soluciones concertadas rápidas también en cuanto a los precios.” Así lo describió Luis Jorge Capurro, representante de Loma Negra, en un libro escrito en 1999, pero que nunca pudo ver la luz. Sin embargo, ese material sirvió de insumo para la multa aplicada por el Estado argentino.

Las cinco empresas y la asociación todavía tienen la posibilidad de apelar este fallo ante la Corte Suprema e intentar que el máximo tribunal resuelva la cuestión de fondo. Sin embargo, antes deberían pagar la multa. Podrán continuar con la acción legal, lo que no invalida al Estado para cobrarles los 310 millones de pesos. En este sentido, es el Ministerio de Economía el que deberá iniciar la “vía de ejecución”.

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